Calculadora del Bono de Navidad (Puerto Rico)
Calcula el bono de Navidad por ley (Ley 148, enmendada por la Ley 4-2017): 6%, 3% o 2% del salario, con las horas mínimas y los topes.
Reglas verificadas con la Ley 148 y la guía del DTRH; nada de lo que escribes se envíaCalcula el bono de Navidad en Puerto Rico — según tu fecha de contratación, el tamaño del patrono y tus horas
Ley 148 de 1969, enmendada por la Ley 4-2017. Se paga entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre. No aplica a empleados agrícolas, domésticos ni del gobierno.
Cómo funciona el bono de Navidad en Puerto Rico
Respuesta rápida: si te contrataron antes del 26 de enero de 2017, el bono de Navidad es el 6% de hasta $10,000 de salario — $600 como máximo — si tu patrono tiene más de 15 empleados, o el 3% ($300 como máximo) si tiene 15 o menos, y necesitas al menos 700 horas trabajadas entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre. Si te contrataron el 26 de enero de 2017 o después, es el 2% de todo lo que ganaste en ese periodo, con un tope de $600 (patronos de más de 20 empleados) o $300 (20 o menos), y necesitas 1,350 horas. El patrono tiene que pagarlo entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre.
En tu primer año con el patrono, si te contrataron después del 26 de enero de 2017, el bono es la mitad; desde el segundo año lo cobras completo. Las horas que cuentan son las trabajadas de verdad, incluidas las horas extra: las vacaciones, las licencias por enfermedad o maternidad, el Fondo del Seguro del Estado y el SINOT no suman. El salario incluye todo lo cobrado en el periodo, excepto las propinas por encima del crédito de salario mínimo, los cargos por servicio y los beneficios por incapacidad o desempleo.
La ley es la Ley 148 de 1969, enmendada por la Ley 4 de 2017 (Reforma Laboral). La Ley 41 de 2022, que había cambiado estas reglas, fue anulada en marzo de 2023, así que las páginas que citan «3% de los primeros $20,000» o «900 horas» están desactualizadas. No aplica a trabajadores agrícolas, domésticos, empleados del gobierno — que reciben su propio bono bajo otra ley — ni a contratistas independientes. Si el patrono paga tarde, debe un 50% adicional; si se atrasa más de seis meses después del 15 de diciembre, el doble.
Un patrono con pérdidas o ganancias insuficientes puede pagar menos o nada — el total de bonos no puede pasar del 15% de sus ganancias netas en Puerto Rico —, pero solo si presenta estados financieros ante el Departamento del Trabajo (DTRH) a más tardar el 30 de noviembre. El bono es salario tributable: le aplican Seguro Social y Medicare. Todo corre en tu navegador: tu salario no se envía a ningún lado.
Qué te toca según tu fecha de contratación y el tamaño del patrono
| Contratación | Tamaño del patrono | Horas mínimas | Bono | Máximo |
|---|---|---|---|---|
| Antes del 26 de enero de 2017 | 16 empleados o más | 700 | 6% del salario hasta $10,000 | $600 |
| Antes del 26 de enero de 2017 | 15 o menos | 700 | 3% del salario hasta $10,000 | $300 |
| Desde el 26 de enero de 2017 | Más de 20 empleados | 1,350 | 2% de todo el salario | $600 (mitad el primer año) |
| Desde el 26 de enero de 2017 | 20 o menos | 1,350 | 2% de todo el salario | $300 (mitad el primer año) |
El periodo va del 1 de octubre al 30 de septiembre, no del año natural. Para los contratados desde 2017, el 2% se aplica a todo el salario — no hay límite de $10,000 en la base — y el tope se aplica al bono.
Errores comunes con el bono de Navidad
| Error | Por qué está mal | Cómo hacerlo |
|---|---|---|
| Usar las reglas de la Ley 41-2022 (3% de $20,000, 900 horas) | La Ley 41-2022 fue anulada en marzo de 2023. | Usa la Ley 148 enmendada por la Ley 4-2017. |
| Contar el año natural | El periodo del bono va del 1 de octubre al 30 de septiembre. | Suma salario y horas del 1 de octubre al 30 de septiembre. |
| Contar vacaciones y licencias como horas | Solo cuentan las horas trabajadas para el mínimo de 700 o 1,350. | Usa las horas trabajadas, incluidas las extra. |
| Aplicar la base de $10,000 a los contratados desde 2017 | Para ellos es el 2% de todo el salario, con el tope en el bono. | 2% × salario, y luego el tope de $600 o $300. |
| Olvidar la mitad del primer año | Los contratados desde 2017 cobran la mitad en su primer año. | Divide entre dos el primer año; completo desde el segundo. |
Preguntas frecuentes
¿El bono de Navidad es obligatorio en Puerto Rico?
Sí, para los patronos privados cubiertos por la Ley 148: todo empleado que trabajó las horas mínimas entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre tiene derecho. La única salida es la exención por pérdidas — el patrono tiene que presentar estados financieros auditados o revisados ante el DTRH a más tardar el 30 de noviembre que demuestren ganancias insuficientes.
¿Cuándo se paga el bono de Navidad?
Entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre; el DTRH también permite adelantarlo desde el 1 de octubre. Si el patrono paga después del 15 de diciembre debe un 50% adicional, y el doble si se atrasa más de seis meses.
¿Cuántas horas necesito para cobrar el bono?
Si te contrataron antes del 26 de enero de 2017, 700 horas trabajadas entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre (100 para trabajadores de muelles). Si te contrataron el 26 de enero de 2017 o después, 1,350 horas. Las horas extra cuentan; las vacaciones y licencias, no. 1,350 horas son unas 26 horas semanales durante todo el año.
¿Me das un ejemplo?
Contratada en 2019 por un patrono de 30 empleados, con $18,000 de salario de octubre a septiembre: 2% × $18,000 = $360, por debajo del tope de $600 — $180 si fuera su primer año. Contratada en 2015 con el mismo salario: 6% × $10,000 = $600.